El pasado 5 de abril el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación los ajustes a las reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes
El documento hace mención que, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda.
La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica.
También deberá estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías.
Asimismo, deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito, y ser garantía suficiente del mismo.
La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.
Estas reglas entraron en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración, lo cual ocurrió el pasado 22 de febrero.
El Infonavit indicó que “a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas”.
Precisó que las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
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Fuente: metroscubicos.com
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